Bueno, estuve investigando y no me fue complicado dar con una página que me instruyera acerca de los partidos, de cómo han de crearse, pautas que han de seguirse, etc. Lo archivo aquí, y así tendré a mano el manual para cuando me haga falta y, además, por si a vosotros os interesa el tema.
El artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los tipos de formaciones que pueden concurrir a un proceso electoral son:
- Partidos y Federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
- Coaliciones Electorales.
- Agrupaciones de Electores
Un Partido Político es una asociación de carácter privado inscrita como tal en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior, lo que le concede determinados derechos y le impone unas obligaciones. Su finalidad es la de aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrática de los asuntos públicos. Contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder político.
El Estado otorga a los partidos políticos con representación, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento ordinario.
Se rigen por el principio de Libertad, que tiene una triple vertiente:
Libertad positiva de creación ("Los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley Orgánica").
Libertad positiva de afiliación ("La afiliación a un partido político es libre y voluntaria").
Libertad negativa de pertenencia o participación ("Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o permanecer en el mismo").
Con obligaciones:
Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
Respetar los dispuesto en los estatutos y las leyes.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
Abonar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos correspondan.
Requisitos formales:
Solicitud de inscripción suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en la que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando su inscripción
Se acompañará ACTA NOTARIAL, suscrita por los promotores del partido, con expresa constancia de sus datos personales de identificación (nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, estado civil, profesión...), en la que se inserten o incorporen los estatutos por los que se regirá la formación política.
Por ser un partido político un tipo particular de asociación, en el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, se solicita que el número de promotores sea superior a tres.
Los estatutos del partido, desde el punto de vista meramente formal, deberán regular, al menos, los siguientes extremos:
Fines, entre los que figurará el promover su participación en las instituciones de carácter político, mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.
Denominación, que no podrá coincidir con la de otra formación ya inscrita. En base a lo establecido por la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es conveniente se haga constar las siglas que adoptará la formación así como el símbolo (dibujo y detallado por escrito), ya que se exigen a la hora de la presentación de candidaturas.
Modelos:
-
Estatutos partido andalucista
-
Listado de partidos politicos en España
Para más información
Ministerio de Interior: Información Telf: 900 150 000
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/ppoliticos/solicitudes.html